SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
denegó
Por Resolución 09/06 de 19 de julio de 2006, cursante a fs. 66 y vta., la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni denegó el amparo solicitado con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad recurrida al fungir como Gerente Regional de Zona Comercial de Trinidad, es sujeto legitimado para ser demandado conforme establece el art. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señalan que son legitimados tanto las autoridades, como los funcionarios y particulares que presuntamente cometan actos ilegales que vulneren derechos y garantías constitucionales; 2) El contrato suscrito entre el concesionario del surtidor Pompeya, ahora recurrente, con YPFB no se refiere al suministro de diesel y gasolina para la venta al raleo, sino sobre el alquiler del mismo; 3) La carta que cursó el recurrente, debió ser dirigida a la Distrital Comercial Centro - Cochabamba, por lo que no cumple con los requisitos del comunicado de prensa de junio de 2006; 4) La posible reconducción tácita del contrato de alquiler del surtidor Pompeya no conlleva la obligación de que YPFB suministre diesel y gasolina al recurrente, toda vez que en dicho contrato en ninguna cláusula se obliga a dicha entidad a la venta de combustible; 5) A partir del 1 de julio de 2006, YPFB tomó a su cargo la provisión de carburantes a las estaciones de servicio, con la facultad plena de suministrar carburantes a los surtidores, por lo que se hace necesaria la suscripción de un contrato de provisión, el que al no haberse suscrito no obliga a la entidad recurrida a la venta reclamada, por cuanto al ser una entidad estatal no puede disponer discrecionalmente de los bienes del Estado sin que se cumplan los requisitos exigidos por ley, consiguientemente la autoridad recurrida al no suministrar los carburantes indicados, no incurrió en un acto ilegal que vulnere los derechos del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- denegado