SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

I.2.1.

Con la réplica señaló que no es evidente que no se hubiera apersonado a la Gerencia Regional como correspondía, puesto que de acuerdo a las cartas que le envió la Gerencia Regional el 29 de junio de 2006, recibida el 7 de julio del mismo año, se le hicieron llegar los requisitos para la concesión; sin embargo en el memorial del recurso se ha puntualizado los hechos y acciones que el Jefe regional de YPFB recurrido ha cometido y nadie puede hacerse justicia con las propias manos, pues entre las sentencias constitucionales adjuntas, hay un caso totalmente similar que debe ser aplicado al caso concreto, no siendo evidente que pretenda confundir.

Se le está restringiendo el derecho al trabajo y no existe otro medio o recurso legal ordinario para la protección de ese derecho lesionado. Por otra parte, YPFB no ha iniciado acción legal alguna para hacer prevalecer sus derechos en la vía jurisdiccional, equivocando el camino para adquirir sus supuestos derechos.

El recurrido indica que existen seis autoridades por encima de él, sin embargo, en ningún momento ha demostrado que exista una carta de parte de sus superiores donde se le indique que no expenda combustible a la estación de servicio Pompeya, pues restringió sus derechos al realizar la venta al mayoreo a otros surtidores y las acciones que asumió son actos de hecho lesionando su legítimo derecho al trabajo, tal como se advierte de las cartas que le fueron cursadas donde se le anuncia que no se le expenderá combustible, situación que reconoció al señalar que desde el 1 de julio de 2006 no se le está expendiendo combustible, lo que le ocasiona daños irreparables pues tiene compromiso con la Prefectura para la provisión de combustible.