SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

II.1.

II.1.    A través del contrato AJC-088/89 de 3 de julio de 1989 suscrito entre YPFB y Rodolfo A. Gutiérrez Ribera, hoy recurrente, sobre remodelación y operación de la estación de servicio Pompeya ubicada en la ciudad de Trinidad, destinada al expendio de gasolina, diesel oil y lubricantes, ambas partes acordaron en la remodelación de la referida estación de servicio a cargo del concesionario, quien además se obligó a la instalación de equipos electrónicos digitales, para que una vez se proceda a la aprobación de YPFB de la remodelación de la estación, el concesionario adquiera al contado de YPFB los volúmenes de derivados de hidrocarburos para su venta al detalle. Asimismo, ambas partes convinieron en el pago del alquiler mensual de $us450.- y estipularon el plazo de vigencia del contrato en 10 años (fs. 24 a 26 vta.). Dicho contrato fue aclarado mediante contrato AJC-60/94 de 27 de julio de 1994, con relación a la vigencia, acordándose que el plazo de diez años se computaría a partir del 20 de noviembre de 1992 (fs. 22 a 25 del anexo).