SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
1)
El recurrente a través de su abogado, se ratificó en el memorial del recurso y ampliándolo señaló que: 1) El recurso es planteado contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, sin embargo amplía el mismo contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien si bien ha cumplido a cabalidad con las funciones señaladas en la norma adjetiva penal, recurre también contra él para evitar un vacío legal; 2) En el proceso penal que se le sigue, se encuentra en la etapa preparatoria bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, sin embargo, en suplencia legal la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal lo colocó en estado de indefensión toda vez que el 12 de junio de 2006, sin consultar los antecedentes del cuaderno procesal, mediante un simple proveído de 10 de abril de 2006, clausuró la etapa preparatoria y dispuso se proceda a la acusación; acto que se agrava porque la acusación contiene imputaciones que jamás fueron parte de la querella, es decir que existe una imputación de 28 de abril de 2006, que jamás le fue notificada; 3) De manera simultánea la Jueza correcurrida, el 12 de junio de 2006 procedió al sorteo de la acusación desconociendo sus derechos fundamentales y los actos procesales que solicitó referidos a la entrega de fotocopias que nunca le fueron entregadas impidiéndole presentar pruebas dentro de la etapa preparatoria, por lo que planteó reposición que fue rechazada; 4) Jamás se le notificó con la ampliación de la imputación de 28 de abril de 2006 y tampoco se dio cumplimiento a la línea jurisprudencial de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, que establece que se debe guardar un plazo razonable desde la fecha de la imputación que marca el límite fáctico y a partir del cual se computan los plazos procesales; 5) Existen actos procesales pendientes, además que no existe auto de radicatoria por el Juzgado al que fue sorteado la causa, es decir que no hay una autoridad jurisdiccional que tenga competencia respecto al proceso; 6) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal correcurrida omitió el control de oficio de los actos que hubieren quedado pendientes en la etapa preparatoria como Jueza contralora en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Agotamiento de los medios y recursos legales
- III.3. El caso de autos
- III.4.