SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
III.4.
Finalmente, en lo que concierne al recurso formulado contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, se evidencia que éste carece de legitimación pasiva por cuanto los actos que impugna el recurrente en su demanda, se refieren a aquellos realizados por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, no pudiendo atribuírsele actos que no realizó. En ese sentido la jurisprudencia es clara al señalar que la legitimación pasiva es una "(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción" (SC 1545/2005-R siguiendo la línea jurisprudencial trazada por las SSCC 0691/2001-R y 0719/2005-R).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Agotamiento de los medios y recursos legales
- III.3. El caso de autos
- III.4.