Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.5.
II.5. Por memorial presentado ante el Juez Tercero de Instrucción cautelar en lo Penal el 13 de junio de 2006, el ahora recurrente, impugnó la acusación y solicitó la reposición de la providencia de 10 de abril de 2006 dictada por la Jueza Cuarto de Instrucción cautelar en suplencia legal, alegando que la determinación de cierre de la etapa preparatoria no fue fundamentada respecto a los motivos del referido acto procesal, además que no observaron los plazos y términos procesales, como tampoco que no manifestó voluntad alguna para someterse a la abreviación procesal (fs.21 a 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Agotamiento de los medios y recursos legales
- III.3. El caso de autos
- III.4.