SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 3 de junio de 2006 ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, el recurrente solicitó que se ordene a la Comisión de Fiscales asignados a la investigación para que conforme a su agenda para atender sus peticiones, toda vez que el asistente de la Fiscalía se negó a recibir la prueba que intentó presentar, adjuntando los memoriales que no le fueron recibidos en la Fiscalía y el acta suscrita por Notario de Fe Pública que acredita que no se encontraban en sus oficinas los Fiscales y que el Auxiliar de la misma señaló que no podía recibir memorial alguno porque no tenía sello de recepción y que el fiscal Peralta recibe los mismos en forma personal; mediante decreto de 5 de junio de 2006 el Juez de ese despacho dispuso que el Ministerio Público cumpla a cabalidad sus funciones investigativas lo previsto por el art. 72 del CPP (fs. 37 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Agotamiento de los medios y recursos legales
- III.3. El caso de autos
- III.4.