SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

II.3.

II.3.    A través del memorial presentado el 3 de junio de 2006 ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, el recurrente solicitó que se ordene a la Comisión de Fiscales asignados a la investigación para que conforme a su agenda para atender sus peticiones, toda vez que el asistente de la Fiscalía se negó a recibir la prueba que intentó presentar, adjuntando los memoriales que no le fueron recibidos en la Fiscalía y el acta suscrita por Notario de Fe Pública que acredita que no se encontraban en sus oficinas los Fiscales y que el Auxiliar de la misma señaló que no podía recibir memorial alguno porque no tenía sello de recepción y que el fiscal Peralta recibe los mismos en forma personal; mediante decreto de 5 de junio de 2006 el Juez de ese despacho dispuso que el Ministerio Público cumpla a cabalidad sus funciones investigativas lo previsto por el art. 72 del CPP (fs. 37 y vta.)