SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado 19 de junio de 2006, cursante de fs. 41 a 44 vta., el recurrente refiere que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ahora correcurrida, en suplencia legal, en forma oficiosa, ilegal, irregular y negligente,  sin consultar los antecedentes del proceso y sin fundamento alguno, por proveído de 10 de abril de 2006 clausuró la etapa preparatoria y dispuso que se proceda al sorteo de la acusación mediante el sistema "IANUS" interrumpiendo el normal desarrollo del proceso, acto que se agrava porque la acusación contiene hechos que no fueron de su conocimiento, pues si hubo una ampliación no fue notificada como ineludiblemente correspondía y debió observar la nombrada autoridad.

De la revisión de fechas de los actos procesales evidenció que la ampliación de la imputación es de 28 de abril de 2006 y el proveído de clausura del 10 de abril del mismo año, es decir que anteladamente la Jueza suplente decidió la clausura ocultando maliciosamente dicha determinación puesta a la vista recién el 12 de junio de 2006, no obstante que el 10 de junio del indicado año reiteró el cumplimiento de los actos procesales pendientes de 3 y 5 de junio de 2006, solicitando que señale audiencia para considerar la nulidad por defectos absolutos a consecuencia de un recurso de hábeas corpus, sin embargo, para eludir este petitorio en hora inhábil (horas 12:08 pm) sorteó la acusación desconociendo sus derechos fundamentales y demostrando inobservancia en el cumplimiento de sus funciones, lo que le provocó un completo estado de indefensión.

El Juez cautelar dispuso el cumplimiento de la entrega de fotocopias el 3 de junio de 2006 y que se reciba la prueba el 5 del mismo mes y año; sin embargo, nunca tuvo acceso a todos los cuadernos de la prueba en su conjunto y cuando se le entregaron fueron incompletos,  no obstante que se apersonó en reiteradas oportunidades ante las oficinas de los Fiscales para que sean recibidas pero no tuvo éxito porque sólo se encontraba un funcionario, supuesto asistente, quien se negó a recibir argumentando que existía la instrucción especial del Fiscal de no recibir ninguna solicitud en el caso concreto, por lo que nuevamente se apersonó en horas de la tarde en compañía de un Notario de Fe Pública que verificó y constató esa situación; acto que fue reclamado al contralor de las garantías constitucionales quien mediante Resolución fundamentada de 5 de junio de 2006, llamó severamente la atención y ordenó a los Fiscales a observar el derecho a la defensa, al debido proceso y permitir ejercitar sus derechos como imputado.

El acto ilegal y la omisión indebida del Juez cautelar de clausurar anteladamente la etapa preparatoria, atenta contra sus derechos porque no advirtió que no fue legalmente notificado con la ampliación de la imputación formal, provocándole total estado de indefensión, limitándole a hacer uso de las facultades de proponer pruebas y cuanta diligencia sea necesaria para ejercer su defensa y desvirtuar las imputaciones, término que corre a partir de la citación y notificación legal con la ampliación de la imputación formal, puesto que un mes antes de la ampliación de la imputación formal, tenía anteladamente decidida la clausura de la etapa preparatoria, pues la única oportunidad de clausurar anticipadamente la etapa preparatoria, si hubiera sido el caso que no lo es, era mediante expresa manifestación de voluntad de las partes de renunciar o abreviar los plazos.

Ante el atentado del proveído de 10 de abril de 2006, puesto a la vista el 12 de junio del mismo año, provocado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado mediante providencia de 14 de junio de 2006, consiguientemente al no haber otra vía ordinaria conforme disponen los arts. 124, 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aun si el Tribunal de Sentencia no radicó la acusación, acude a la presente acción tutelar para que se repongan sus derechos vulnerados.