SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
denegó
Por Resolución 037/2006 de 22 de junio, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 79 a 80 vta., denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el recurrente en el memorial presentado el 10 de junio de 2006 en un otrosí solicitó la nulidad por defectos absolutos y pidió se señale día y hora de audiencia, empero conforme a lo dispuesto por los arts. 169, 314 y 315 del CPP, la petición de actividad defectuosa debe estar debidamente fundamentada al momento de ser reclamada para su respectiva tramitación incidental, lo que no aconteció en el caso reclamado; 2) Respecto al reclamo de no haberse considerado la prueba testifical por parte de los Fiscales, al existir acusación a cargo del Ministerio Público, las pruebas pueden ser propuestas y producidas en audiencia de juicio y de esa forma hacer prevalecer sus derechos, no existiendo acto alguno que demuestre que dicha posibilidad le haya sido rechazada o prohibida por los miembros del Tribunal de Sentencia donde fue sorteada la causa, conforme al art. 340 del CPP; 3) En cuanto a la supuesta falta de notificación con algunos actuados en la etapa preparatoria, tiene expedita la vía procesal a través de las excepciones que correspondan ante la autoridad jurisdiccional que conozca el caso, no constituyendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para resolver dichas excepciones en aplicación de los arts. 308, 312, 314, 315, 345 y siguientes del CPP; 4) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ahora correcurrida, no incurrió en infracción alguna al pronunciar la providencia de remisión de la acusación con fecha 10 de abril de 2006, constatándose que se produjo un error de trascripción, toda vez que de los datos que registra el Libro Diario del Juzgado, la acusación fue recibida el 9 de junio de 2006 y la providencia de procédase al sorteo fue emitida el 10 de junio de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Agotamiento de los medios y recursos legales
- III.3. El caso de autos
- III.4.