Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución 5/2006 de 6 de julio, cursante de fs. 404 a 406, pronunciada por la Sala de "turno" de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y en consecuencia declara IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.3. Caso que se examina
- denegado
- APRUEBA