SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 23 y 27 de junio de 2006 (fs. 328 a 333 vta. y 336 y vta.), el recurrente arguye que mediante Auto de 30 de agosto de 2005 se adjudicó el predio denominado "Villa Bella", situado en el cantón Terebinto, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA S.A.M.) contra Erwin Rivero Nuñez y Betthy "Klinski" de Rivero, ejecutándose el mandamiento de desapoderamiento que solicitó.

Expresa que, pese a haber declarado el Juez Agrario de la provincia Warnes, Andrés Ibáñez y Cordillera, improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, interpuesta por Carlos Jaime Suárez Rivero, el 9 de diciembre de 2005, los Vocales recurridos mediante Auto Nacional Agrario S2 21/2006 de 23 de mayo, casaron ilegal y arbitrariamente la Sentencia del citado Juez y declararon probada la demanda ordenando la restitución del predio a Carlos Jaime Suárez Rivero, fundamentando erradamente que la Sentencia del proceso ejecutivo no alcanzaba al demandante del proceso interdicto, porque éste no fue parte del juicio ejecutivo, sino que dicho demandante debió apersonarse oportunamente ante el Juzgador y hacer valer los derechos que consideraba violentados, mediante un incidente dentro del plazo de diez días de su legal notificación, cual prevén los arts. 45 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).

Refiere que, ya se lo conminó a desocupar la propiedad que legalmente se adjudicó, ello a consecuencia de la confabulación entre los ejecutados y Carlos Jaime Suárez Rivero, por lo que se lo está dejando en completa indefensión, pues con dicho acto toda la sociedad sería susceptible de ser engañada y estafada por terceros con supuestos derechos posesorios que no surten efectos frente a resoluciones judiciales, las que se encuentran ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Explica que la propia jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional (Autos Nacionales Agrarios S1 53 de 3 de septiembre de 2003 y S1 21 de 6 de mayo de 2005) es uniforme al señalar que el desapoderamiento judicial, no puede ser considerado como despojo de la posesión, cual sugiere el demandante del interdicto citado.

Anota que, al haber actuado así los Vocales demandados, se desconoció la competencia y jurisdicción del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, y se restringió los alcances de la ejecución de la Sentencia dictada en el citado proceso ejecutivo, y se estaría violentando la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida, toda vez que el derecho de posesión que le otorgó el mencionado Juez, en debido proceso, es de buena fe, y el derecho de propiedad que adquirió a través de la compra judicial, alcanza a la entrega formal del bien vendido.