SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
denegó
Mediante Resolución 5/2006 de 6 de julio, cursante de fs. 404 a 406, pronunciada por la Sala de "turno" de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se denegó el recurso, con costas y multa al recurrente a determinarse en ejecución de fallo, con los siguientes fundamentos: a) No se violentó la propiedad privada del recurrente por cuanto de la prueba presentada, se evidencia que Carlos Jaime Suárez Rivero ejerció posesión quieta y pacífica de su predio "María Bonita" desde hace más de veinticinco años, y además no formó parte del proceso ejecutivo seguido por "FINDESA S.A.M." contra Erwin Rivero Núñez y otra, en el que el recurrente se adjudicó el fundo "Villa Bella"; b) El informe técnico de pericias de campo permite colegir que la orden de desapoderamiento ejecutada por el recurrente no se refería al fundo "María Bonita"; c) El recurrente tiene los recursos jurisdiccionales correspondientes para hacer respetar su derecho a la propiedad privada, cual señala el art. 593 del CPC, por lo que no debió acudir al recurso de amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios y sólo puede ser utilizado cuando se agotaron todos los medios que la ley franquea a las partes; d) La acción extraordinaria del recurso de amparo constitucional no puede utilizarse para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto cuando exista certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.3. Caso que se examina
- denegado
- APRUEBA