SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.3.
Carlos Jaime Suárez Rivero interpuso recurso de casación en el fondo contra dicho fallo, a través del memorial presentado el 24 de febrero de 2006 (fs. 292 a 295). Por Auto de 17 de marzo de 2006 (fs. 304) el Juez previa contestación del recurso, admitió el mismo ordenando la remisión del expediente al Tribunal de casación en el plazo máximo de quince días. Dictándose el Auto Nacional Agrario S2 21/2006 de 23 de mayo (fs. 311 a 313) por los Vocales hoy recurridos, por el que se casó la Sentencia precitada, declarando probada la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por el tercero con interés legítimo y ordenando se restituya la posesión del recurrente en la superficie demandada, con multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) impuesta al Juez Agrario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.3. Caso que se examina
- denegado
- APRUEBA