SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
i)
Carlos Jaime Suárez Rivero, por intermedio de sus abogados apoderados, en el memorial cursante de fs. 397 a 400 vta., sostuvo lo que sigue: i) El perito efectuó la mensura en lugar diferente al de la correcta ubicación del predio "Villa Bella" que fue adjudicado al recurrente, por lo que al haber ingresado éste de forma abusiva al predio "María Bonita", sin contar con ningún respaldo legal, se produjo la eyección , la que fue probada en el curso del proceso; ii) El recurrente evita mencionar que dentro del proceso interdicto en el que se dictó el Auto Nacional Agrario que ahora impugna, se llegó a la evidencia de que los predios "Villa Bella" y "María Bonita" son dos fundos diferentes y por tanto tienen una ubicación distinta; iii) En dicho interdicto se demostró que su parte tenía la posesión del predio "María Bonita" y que fue despojado ilegalmente de este predio por el recurrente; iv) La jurisdicción constitucional, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria. Solicitó se deniegue el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.3. Caso que se examina
- denegado
- APRUEBA