SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 9 de diciembre de 2005 (fs. 26 a 28 vta.) el hoy tercero interesado, interpuso demanda interdicta de recobrar la posesión sobre el fundo denominado "María Bonita" ubicado dentro de la Organización Territorial de Base (OTB) comunidad Guembe Chaco, cantón Terebinto, Segunda Sección, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, contra el recurrente, ante el Juez Agrario de las provincias Andrés Ibáñez, Warnes y Tercera Sección Cordillera, aduciendo que sus trabajadores y su persona habían sido eyeccionados en forma violenta y prepotente con una orden de desapoderamiento emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, sin precisar coordenadas de ubicación ni colindancias, habiendo el recurrente utilizado dicha orden que correspondía a otra propiedad llamada "Villa Bella". Por providencia de 12 de ese mes y año, el Juez Agrario referido admitió la demanda interdicta (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.3. Caso que se examina
- denegado
- APRUEBA