SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Martín Crespo Callaú y Bladimir Belmonte Campero, el 11 de febrero de 2005, previa conversión de acción, dedujeron querella en su contra por los delitos de estafa y abuso de confianza. En la audiencia del juicio oral público y contradictorio llevada a cabo en el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal, el 24 de junio de ese mismo año, a través de su defensa técnica, opuso las excepciones de incompetencia, falta de acción y prejudicialidad, habiendo el Juez de la causa declarado probada la excepción de incompetencia, Resolución que fue apelada por la parte querellante y radicado los antecedentes ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, la misma que mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2006 (con el que fue notificado el 6 de febrero) revocó la Resolución apelada.

La parte resolutiva  del aludido Auto de Vista afirma que “La Dra. Marlene Pino de Terán, Presidenta de la Sala Penal Primera, es disidente con la presente Resolución”; voto del cual hasta la fecha no tiene conocimiento ni formal ni material; extremo que vulnera su derecho a la defensa y a conocer de manera fundamentada todos los antecedentes, decisiones y resoluciones que se emitan en su contra o favor. A efecto de respaldar lo sostenido transcribe parte de los textos de las SSCC 095/2005-R y 1328/2005-R.

De igual manera, a partir del cuarto “Considerando” del Auto de Vista señalado, de manera superficial se realizó el punteo de algunos artículos esgrimiendo la idea de que al existir una acusación en la que los interesados califican el hecho punible como estafa y abuso de confianza y no una controversia de carácter civil, el escenario para determinar si esa acción es fundada o infundada es el juicio, oral y contradictorio, donde la parte acusadora tendrá la obligación de probar los extremos de los hechos acusados y de la adecuación típica de los mismos a los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), conclusiones que eluden la responsabilidad de evaluar los hechos y su pretensión en el fondo. La afirmación señalada conduciría a pensar que la oposición de excepciones no tienen ninguna razón de existencia, cuando más bien  éstas tienen la finalidad de que se dilucide -como en el caso de la oposición de la excepción de incompetencia- si la acción cumple con los fundamentos rectores del principio de reparto de competencia. En esta última lógica, necesaria e ineludiblemente, se debe evaluar, considerar y sopesar los argumentos fácticos y las pruebas que se adjuntan para ese propósito, debiendo pronunciarse sobre la legalidad de la interpretación, de la prueba y la pretensión que se propone y en todo caso realizar un estudio profundo, puntual y de derecho.