SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.3.
II.3. El 24 de junio de 2005, en la audiencia pública de juicio oral, el imputado a través de su abogado opuso las excepciones de falta de acción, incompetencia y prejudicialidad, las mismas que fueron resueltas declarando probada la excepción de incompetencia, por cuanto, “de la documentación ofrecida para la incompetencia… se evidencia que efectivamente el imputado Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico, se constituyó en deudor de Willy Benjamín Rocha Belmonte de la suma de $us20 000.- y que en cumplimiento de dicha obligación ha garantizado con una letra de cambio 246403 por la suma adeudada y con vencimiento al 22 de agosto de 2002 y ha entregado el cheque 6282 por la suma adeudada de $us20 000.-, obligación que constituye un contrato de carácter civil, cuya resolución corresponde a esa vía. Así mismo, la prueba contiene un legajo de un concurso necesario promovido por uno de los acreedores del imputado, y siendo una obligación civil, el acusador particular estaba en su derecho de apersonarse a ella a efecto de conseguir el cumplimiento de la obligación reclamada. Que, según se desprende también de la documentación presentada, se evidencia que se ha hecho un compromiso de venta y que constituye un contrato verbal de carácter civil, por lo que la acusación debía haber acudido a esa vía para el cumplimiento de la obligación…”(fs. 77 a 80 vta.).