Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró improcedente el recurso interpuesto por cuanto la Resolución impugnada adquirió la autoridad de cosa juzgada y no existe violación alguna de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y el debido proceso señalados en la demanda.
En consecuencia, el recurso de amparo constitucional no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.