SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
III.5.
III.5. Por otra parte, en cuanto a la presunta vulneración del derecho a la defensa del recurrente por el hecho de que no se le haya notificado con el voto disidente, es preciso señalar que el Auto de Vista impugnado por el que las autoridades del Tribunal de alzada determinaron revocar el Auto que declaró probada la excepción de incompetencia, resolviendo así, en grado de apelación, la prosecución de la celebración del juicio oral, fue pronunciado por los vocales Juan de la Cruz Vargas Vilte y Ángel Villarroel Díaz con el voto disidente de Marlene Pino de Terán, tiene como base o razón de su decisión, los fundamentos y argumentación expuesta en dicho fallo y de ninguna manera en las razones que pudiera tener la autoridad que disiente del fallo. En consecuencia, lo argüido por el recurrente en sentido de no haber sido notificado con el voto disidente carece de relevancia al tiempo de verificar si con tal fundamento se lesionó su derecho a la defensa, por cuanto la Resolución pronunciada por las autoridades que conformaron Tribunal al no dar lugar a un recurso ulterior, el recurrente no puede esgrimir un presunto estado de indefensión aludiendo la falta de conocimiento del voto disidente, señalando además de manera ambigua y sin ninguna relación con su propósito que debe conocer las resoluciones emitidas en su contra y en su favor , cuando en el caso de examen, ha sido notificado legalmente con el Auto de Vista cuyos fundamentos han establecido sin lugar a duda que la acción penal promovida debe ser dirimida conforme a ley y dentro del juicio oral.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha indicado con claridad que sobre aquellas resoluciones como la aludida, “(…) al ser pronunciadas en última instancia y no existir recurso ulterior contra ellas, no provoca indefensión; puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no todo acto procesal irregular es anulable, sino aquellos que provocan indefensión” (así la SC 0818/2004-R de 26 de mayo). Por lo mismo, resulta fuera de lugar alegar sobre la presunta lesión a su derecho a la defensa por la falta de notificación del voto disidente referido en el Auto de Vista pronunciado contra el cual no cabe recurso alguno.