SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

III.4.

III.4. Asimismo, cabe mencionar que la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, estableció también que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que a la jurisdicción constitucional únicamente le asiste “…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”. En el mismo sentido, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, señaló que el recurso de amparo constitucional “…no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.

         Dicha línea jurisprudencial es igualmente aplicable a la problemática que se analiza, por cuanto las supuestas ilegalidades denunciadas por el recurrente se basan en una supuesta inadecuada o inexistente interpretación de la legislación aplicable al caso, con la pretensión de que este Tribunal, cual si fuera una instancia más de revisión o de casación, se pronuncie nuevamente sobre la excepción de incompetencia interpuesta dentro del referido proceso, omitiendo considerar, que conforme a la jurisprudencia glosada, a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre presuntos actos que infringen normas procesales debido a una incorrecta interpretación de la legislación ordinaria.

         En efecto, el recurrente en su pretensión de obtener tutela a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso no ha precisado o fundamentado jurídicamente las razones por las que considera que en el caso concreto, haciendo alusión de manera muy general al hecho de que no se hubieran considerado sus argumentos y que las autoridades recurridas no se hubieran pronunciado sobre la legalidad de la interpretación de la pretensión propuesta arguyendo haberse soslayado dilucidar si se cumple con un principio rector de aquello que llama principio de reparto de competencia sin establecer en su caso, de qué manera no se cumplieron con los cánones de interpretación y menos ha demostrado que los recurridos a su turno, hubiesen efectuado una interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria o aplicando normas y/o procedimientos ajenos a los expresamente previstos por ley que lesionen tales derechos, conforme era su responsabilidad.