SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.4.
II.4. El 30 de enero de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación incidental contra el Auto de 24 de junio de 2005, y revocó el mismo disponiendo la prosecución de la celebración del juicio oral, con la resolución de las otras excepciones opuestas que están pendientes de resolución por cuanto de la acusación particular interpuesta “se establece que la misma fue promovida previa conversión de acción penal pública en acción privada” y que “el conflicto o controversia de relevancia jurídica sometido por los actores a conocimiento del Juez de Sentencia N° 1 de esta Capital y que debe ser dirimido por dicha autoridad conforme a ley, específicamente constituye un hecho punible que ha sido calificado por los acusadores particulares en los delitos de estafa y abuso de confianza…” (fs. 94 a 95).