SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
1)
El abogado del recurrido Director del SEDES de Oruro, en audiencia señaló lo que sigue: 1) Se cumplieron requisitos de fondo y de forma en la realización de la Convocatoria Pública conforme con el Estatuto del Colegio Médico, ya que el sector salud no se encuentra regido por el Estatuto del Funcionario Público, puesto que el art. 3 remite la regulación a una normativa especial aplicable; 2) Los recurrentes omitieron hacer uso de las vías legales impugnando la conformación del Tribunal de Calificación, ya que el 17 de agosto de 2006 se les expidió una certificación del SEDES, a requerimiento fiscal de 15 de agosto de 2006, donde se indica la condición de los funcionarios que participaron en la conformación del mencionado Tribunal Calificador, por lo que previamente a recurrir de amparo constitucional debieron haber agotado la vía ante el Director del SEDES de Oruro y, en su caso, ante el Director de Desarrollo de la Prefectura y no acudir directamente ante el Prefecto del Departamento; 3) Existió consentimiento de los recurrentes a la Convocatoria Pública debido a que el 26 de mayo de 2006 con participación de representantes de entes colegiados destinados a la salud, se determinaron los parámetros de conformación del Tribunal de Calificación, asimismo los recurrentes presentaron solicitudes de ser ratificados en el proceso de selección ante el Tribunal de Calificación, lo que implica un reconocimiento de su legalidad. Solicitó la improcedencia del presente recurso, con calificación de costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA