SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
a)
El abogado de los recurrentes, ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliando señaló que: a) La Convocatoria Pública para médicos de base se realizó en estricto cumplimiento de las “reglas del juego”(sic) determinadas en el Reglamento de los Colegios Médicos Nacional y Departamental; por tanto, dicha normativa es la aplicable al caso concreto y no así las normas del sistema de administración de personal; b) Los recurrentes nunca conocieron quienes conformaban el Tribunal Calificador, pero supusieron que sus miembros cumplirían con los requisitos de habilitación previstos en el art. 10 del Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, no obstante de lo cual, se conoce “extraoficialmente” que uno de los miembros del Tribunal de Calificación es a la vez miembro del Tribunal de Ética, y que la representante del SEDES de Oruro no ingresó a la institución a través de examen de competencia, lo cual es manifiestamente contrario a la “Ley del Colegio Médico y sus Estatutos”, por lo que al presente no se objeta la convocatoria, es más se la consiente, lo que se cuestiona es la vulneración del derecho al juez natural a través de una ilegal conformación del Tribunal de Calificación; c) Estas irregularidades fueron denunciadas por memorial de 13 de junio de 2006 ante el Prefecto del departamento de Oruro, el mismo que nunca respondió dicha impugnación, operándose el silencio administrativo negativo, culminándose con las vías administrativas de impugnación. Finalizó solicitando la respectiva calificación de costas, daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA