SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

improcedente y denegó”

Por Resolución 10/2006 de 6 de septiembre, cursante de fs. 87 a 90, el Tribunal de amparo, declaró “improcedente y denegó” el recurso, con calificación de costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) Los interesados y los propios recurrentes afectados por una determinación del Tribunal Calificador, no observaron la conformación del mismo y, por el contrario, consintieron libre, voluntaria y expresamente la conformación de dicho Tribunal, por cuanto se dirigieron al mismo pidiendo la realización de ciertos actos de naturaleza administrativa; b) Existió consentimiento expreso de los recurrentes al haberse dirigido al Tribunal de Calificación -ahora recurrido-, pidiendo la realización de ciertos actos de naturaleza administrativa lo que determina la aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que al no observar la conformación del Tribunal consintieron libre y voluntariamente su competencia.

En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber simultáneamente declarado 'improcedente y denegó' el recurso, sin ingresar al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra, que impiden un análisis de fondo de la problemática, en atención a la SC 0505/2005-R deberá declarar sólo la improcedencia del recurso.