SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
improcedente y denegó”
Por Resolución 10/2006 de 6 de septiembre, cursante de fs. 87 a 90, el Tribunal de amparo, declaró “improcedente y denegó” el recurso, con calificación de costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) Los interesados y los propios recurrentes afectados por una determinación del Tribunal Calificador, no observaron la conformación del mismo y, por el contrario, consintieron libre, voluntaria y expresamente la conformación de dicho Tribunal, por cuanto se dirigieron al mismo pidiendo la realización de ciertos actos de naturaleza administrativa; b) Existió consentimiento expreso de los recurrentes al haberse dirigido al Tribunal de Calificación -ahora recurrido-, pidiendo la realización de ciertos actos de naturaleza administrativa lo que determina la aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que al no observar la conformación del Tribunal consintieron libre y voluntariamente su competencia.
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber simultáneamente declarado 'improcedente y denegó' el recurso, sin ingresar al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra, que impiden un análisis de fondo de la problemática, en atención a la SC 0505/2005-R deberá declarar sólo la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA