SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalaron que se vulneraron sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso debido a que se conformó indebidamente el Tribunal Calificador para el Concurso de Méritos y Examen de Competencia abierta Departamental para optar a veintiocho cargos de médicos generales, debido a que se nombró como representante del SEDES de Oruro a una funcionaria interina que ingresó a dicha institución en mérito a lo estipulado por el art. 21 de las NBSAP, y no por concurso de méritos y examen de competencia cual lo exige el art. 10 del Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA