SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señalan, que el Tribunal Calificador para la mencionada Convocatoria fue conformado ilegalmente debido a que en atención al art. 10 del Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia quedaban inhabilitados aquellos que no hubieren ingresado sin concurso de méritos y examen de competencia, lo cual se presenta en el caso de la correcurrida Ana Beatriz Cuellar Salazar, puesto que la misma ingresó al SEDES en calidad de interina, y participó en el mencionado Tribunal Calificador en calidad de representante de la institución a la cual ingresó en interinato. Todo lo expresado genera “actos viciados de nulidad “(sic).
Agregan, que pese a los insistentes reclamos que hicieron, en relación a la acreditación como servidores públicos de los miembros del Tribunal Calificador, no merecieron respuesta oportunamente; sino, recién el 18 de agosto de 2006, cuando por propia disposición del art. 41 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, se habría causado estado, como reconocen los mismos miembros de la Comisión Calificadora; extremos por los que interponen el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA