SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.2.

III.2. En el marco de los antecedentes jurisprudenciales glosados, corresponde referirse a la problemática planteada por los recurrentes, quienes expresan que se vulneraron sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, debido a que el Tribunal Calificador conformado para la Convocatoria Pública para médicos de base emitida por el SEDES de Oruro, se habría integrado de manera ilegal, ya que se habría incumplido con el art. 10 del Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, por cuanto, se nombró dentro del Tribunal Calificador a la representante del SEDES de Oruro sin que ésta hubiera cumplido, para su designación, con el requisito de haber ingresado a la institución que representaba a través de concurso de méritos y examen de competencia, por lo que su calidad es interina según la Certificación de 17 de agosto de 2006 del Jefe de Recursos Humanos de la propia Prefectura del Departamento de Oruro, que señaló que dicha funcionaria ingresó en mérito al art. 21 de las NBSAP.

No obstante lo precedentemente referido, los ahora recurrentes previamente a denunciar este supuesto ante el Prefecto del Departamento, como hicieron de fs. 15 a 16 de obrados, efectuaron reclamos ante el propio Tribunal Calificador -correcurrido- el 12 de junio de 2006 solicitando ser habilitados para el examen de competencia, reclamando una indebida inhabilitación de sus postulaciones por haber cumplido con la generalidad de requisitos formales insertos en la Convocatoria.  De donde resulta, que el reclamo que ahora efectúan a través del presente recurso, no fue en su momento denunciado, ante la autoridad correspondiente, por lo que se evidencia, por una parte, que  aceptaron y se sometieron a la competencia del ahora cuestionado Tribunal Calificador al haber denunciado, ante el mismo, presuntas irregularidades en cuanto al proceso de habilitación de candidatos; y por otra parte, impugnaron la supuesta indebida conformación, de manera posterior a la realización de un acto manifiesto de consentimiento a la estructuración previa del Tribunal Calificador, siendo esos actos expresos y voluntarios de sometimiento al Tribunal Calificador que ahora pretenden cuestionar, lo que determina que este Tribunal aplique la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional por consentimiento libre y expreso del acto presuntamente lesivo a los derechos de los recurrentes, establecida por el art. 96.2 de la LTC; pues constituyen actos positivos no pasivos, concretos, libres e inequívocos, que vinculan la voluntad de los recurrentes de manera directa a la aceptación de los actos que impugnan, por tanto, se adecua a la interpretación que ha efectuado este Tribunal sobre la forma de aplicación de la norma del art. 96.2 de la LTC; por tanto, el presente amparo debe ser declarado improcedente, porque los recurrentes aceptaron de manera libre, expresa y voluntaria los actos que ahora impugnan.