SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde en principio, señalar que el desarrollo legislativo del recurso de amparo constitucional realizado por el legislador ordinario en la Ley del Tribunal Constitucional, ha establecido en las normas previstas por el art. 96 de la mencionada Ley las causales de improcedencia del recurso, estipulando en el numeral 2 de dicho artículo, que el recurso de amparo constitucional no procederá: “(...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”, norma que ha sido interpretada por esta jurisdicción constitucional; así, en la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, se estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “(…) una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC) (…)” (las negrillas son nuestras).