SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
i)
Por su parte, Miriam Martínez Leytón a través de su abogado, en audiencia señaló lo que sigue: i) No existe claridad en los hechos que sirven de fundamento para el recurso ni se precisaron los derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados; ii) Consintieron expresamente la Convocatoria al presentar solicitudes ante el Tribunal ahora cuestionado, así como se sometieron a las “pruebas del concurso y exámenes” (sic); iii) No hicieron uso del recurso de impugnación previsto en los arts. 64 y 65 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) contra la conformación del Tribunal de Calificación, operándose de esta forma la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad al no ser sustitutivo de otros recursos; por lo que solicitó la condenación en multa y costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA