SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.4.
II.4. Por memorial de 13 de junio de 2006, los recurrentes y otros postulantes solicitaron al Prefecto del departamento de Oruro la nulidad de la Convocatoria Pública realizada, debido -entre otros argumentos- a la ilegal conformación del Tribunal Calificador puesto que la representante del SEDES de Oruro, Ana Cuellar Salazar -ahora correcurrida- no ingresó a la institución a través de concurso de méritos y examen de competencia (fs. 15 a 16), para lo cual a través de requerimiento fiscal se solicitó certificación de la condición laboral ante el Jefe de Recursos Humanos de la Prefectura de Oruro (fs. 17 vta.); a cuya consecuencia, el 17 de agosto de 2006, el Jefe de Recursos Humanos del SEDES, certificó que el ingreso de la correcurrida Ana Cuellar Salazar al SEDES fue de acuerdo al art. 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), Decreto Supremo (DS) 26115; es decir, a través de un interinato (fs. 18). Ante la solicitud de nulidad realizada el 13 de junio de 2006, no se evidencia en obrados, respuesta alguna por parte del Prefecto del departamento de Oruro.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA