AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
a)
El Tribunal de garantías, por Auto de 19 de abril de 2007, cursante a fs. 136 de obrados, con carácter previo a la admisión del recurso, dispuso que el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con lo dispuesto por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo: a) Observar los requisitos de forma establecidos en el art. 97. III y V de la LTC, respecto a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento y acompañar la prueba en la que fundan su pretensión; b) Respecto a los requisitos de fondo y contenido el recurso no cumple a cabalidad con los numerales IV y VI del Art. 97 de la citada Ley, si bien se señalan los derechos y garantías que se consideran como restringidos, la violación a dichos derechos no es clara; y, c) Así como no se fijó con precisión el amparo que se solicita para restablecer o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado.
Por memorial de subsanación presentado el 24 de abril de 2007 (fs. 138 a 139), el recurrente ratificó el tenor de su recurso, añadiendo que cumplió con el requisito de subsidiariedad, al haber formulado recurso de apelación ante la negativa de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, a ejecutar el desapoderamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- de derecho a fijarse