AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

de derecho a fijarse

De lo que se infiere con claridad que el derecho propietario del recurrente se encuentra cuestionado, circunstancia por la cual la vía idónea no es el amparo constitucional y que tal aspecto debe ser dilucidado en la vía ordinaria a través de un proceso de conocimiento, toda vez, que dicho proceso tiene la finalidad de establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse; vía a la que pudo acudir la parte recurrente, en vez de interponer directamente la presente acción tutelar, que por su naturaleza subsidiaria exige que el interesado en defensa de sus derechos fundamentales agote los medios y vías ordinarias previstas por Ley, de lo que se concluye que en el presente caso concurre la causal de improcedencia por subsidiariedad prevista en el art. 96.3 de la LTC, y la subregla descrita en la SC 1337/2003-R, en el punto 1 inc. b).