AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
de derecho a fijarse
De lo que se infiere con claridad que el derecho propietario del recurrente se encuentra cuestionado, circunstancia por la cual la vía idónea no es el amparo constitucional y que tal aspecto debe ser dilucidado en la vía ordinaria a través de un proceso de conocimiento, toda vez, que dicho proceso tiene la finalidad de establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse; vía a la que pudo acudir la parte recurrente, en vez de interponer directamente la presente acción tutelar, que por su naturaleza subsidiaria exige que el interesado en defensa de sus derechos fundamentales agote los medios y vías ordinarias previstas por Ley, de lo que se concluye que en el presente caso concurre la causal de improcedencia por subsidiariedad prevista en el art. 96.3 de la LTC, y la subregla descrita en la SC 1337/2003-R, en el punto 1 inc. b).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- de derecho a fijarse