AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 18/07 de 25 de abril de 2007, cursante a fs. 140 y vta., de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por David Blanco Tórrez contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Andrés Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta y Ada Luz Fernández de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil, todos del mismo distrito Judicial; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), i) y 16. IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- de derecho a fijarse