AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiestan que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, así como la garantía del debido proceso, puesto que dentro del proceso ejecutivo iniciado contra Luis Felipe Vásquez Zambrano, se declaró probada la demanda, suscitándose posteriormente el primer, segundo y tercer remate sin que existan postores, por lo que solicitó la adjudicación del 80 % del inmueble, ante lo cual se dispuso su adjudicación del inmueble ubicado en Calacoto Alto con una superficie de 642 m2, actual calle No. 25 “Arturo Fortún”, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula 2.01.0.99.0028465, a favor de David Blanco Torrez, debiendo faccionarse la correspondiente minuta de venta judicial con la correspondiente cancelación de todos los gravámenes y anotaciones preventivas, disponiéndose librar mandamiento de desapoderamiento, y ante la notificación con dicho actuado procesal, aparece Rodrigo Pereyra Ramallo alegando la existencia de un demanda de negación de derechos interpuesta contra Antonio Javier Rivera Salazar sobre el mismo inmueble que le fuera adjudicado, quienes promovieron incidentes de oposición al desapoderamiento, los mismos que fueron declarados probados con el argumento de que los oposicionistas ante el mismo juzgado habrían suscitado un proceso de negación de derecho propietario sobre inmueble, su entrega y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos, el mismo que se encontraría ante la Corte Suprema, lo que impidió que la Jueza recurrida tome una decisión sobre el bien en litigio, razón por la que interpuso recurso de apelación donde se confirmó el auto apelado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo in límine obró correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- de derecho a fijarse