AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

II.4.  Análisis del caso elevado en revisión

Si bien el recurso fue rechazado in límine, con el fundamento de que no se habría demostrado, ni fundamentado adecuadamente el agotamiento de los recursos pendientes y vías de reclamo; sin embargo, concluye señalando que el caso se encontraría dentro de las causales de improcedencia por subsidiariedad contenida en el art. 96.3 de la LTC, puesto que como refiere, la Resolución pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por el recurrente no tendría carácter definitivo, al existir “el plazo de 6 meses para ordinarizar el proceso de conformidad con el Art. 28 de la Ley Nº 1760” (sic), por lo que corresponde analizar si evidentemente concurre dicha causal de improcedencia.