Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
Si bien el recurso fue rechazado in límine, con el fundamento de que no se habría demostrado, ni fundamentado adecuadamente el agotamiento de los recursos pendientes y vías de reclamo; sin embargo, concluye señalando que el caso se encontraría dentro de las causales de improcedencia por subsidiariedad contenida en el art. 96.3 de la LTC, puesto que como refiere, la Resolución pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por el recurrente no tendría carácter definitivo, al existir “el plazo de 6 meses para ordinarizar el proceso de conformidad con el Art. 28 de la Ley Nº 1760” (sic), por lo que corresponde analizar si evidentemente concurre dicha causal de improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- de derecho a fijarse