AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

rechazó in límine

Posteriormente, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 18/07 de 25 de abril de 2007, cursante a fs. 140 y vta. de obrados, rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que el recurrente en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas de su notificación, no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas, por cuanto en el presente caso no se demostró adecuadamente el agotamiento de los recursos pendientes y vías de reclamo, puesto que el fundamento del presente recurso está referido al proceso ejecutivo que siguió el recurrente, cuya Resolución no tiene carácter definitivo, al tener todavía “el plazo de 6 meses para ordinarizar el proceso de conformidad con el Art. 28 de la Ley Nº 1760” (sic), que modificó el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como no aclaró respecto al proceso ordinario sobre el mismo bien inmueble, antecedentes que establecen que el presente caso se encuentre dentro de las causales de improcedencia contenida en el art. 96. 3 de la LTC.