AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
rechazó in límine
Posteriormente, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 18/07 de 25 de abril de 2007, cursante a fs. 140 y vta. de obrados, rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que el recurrente en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas de su notificación, no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas, por cuanto en el presente caso no se demostró adecuadamente el agotamiento de los recursos pendientes y vías de reclamo, puesto que el fundamento del presente recurso está referido al proceso ejecutivo que siguió el recurrente, cuya Resolución no tiene carácter definitivo, al tener todavía “el plazo de 6 meses para ordinarizar el proceso de conformidad con el Art. 28 de la Ley Nº 1760” (sic), que modificó el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como no aclaró respecto al proceso ordinario sobre el mismo bien inmueble, antecedentes que establecen que el presente caso se encuentre dentro de las causales de improcedencia contenida en el art. 96. 3 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- de derecho a fijarse