AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2007, cursante de fs. 130 a 135 vta., de obrados, el recurrente manifiesta que Luís Felipe Vásquez Zambrano el 12 de diciembre de 2001, le firmó una letra de cambio que debía ser pagado hasta el 9 de marzo de 2002, al no hacer efectiva su obligación le inició una demanda ejecutiva de cobro de dinero, pronunciándose Auto Intimatorio 14/2002 el 19 de marzo, por el cual se dispuso que el ejecutado pague dentro de tercero día la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), disponiéndose la anotación preventiva sobre la matrícula 2.01.0.99.0028465 y notificada dicha Resolución el 25 de marzo de 2002, el ejecutado no interpuso ninguna excepción por lo que se dispuso el embargo de los bienes del mismo.

Refiere que mediante Resolución 114/2002 de 22 de abril, se declaró probada la demanda disponiéndose la prosecución del proceso ejecutivo hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados, Resolución con la que el 1 de mayo de 2002, fue notificado el ejecutado, sin que éste haya interpuesto recurso de apelación, hecho que motivo que se dicte el Auto Interlocutorio 700/2002 de 17 de mayo, declarándose ejecutoriada la Sentencia, y una vez cumplido los tramites de Ley, solicitó se señale día y hora de remate, aceptado por “Auto de 31 de  marzo de 2005, por el cual se señala audiencia pública de primer remate del bien inmueble ubicado en Calacoto Alto de esta ciudad, con una superficie de 642 m2, actual calle Nº 25 Arturo Fortún, Zona Los Pinos” (sic), mas al no existir postores en el primer, segundo y tercer remate, hizo conocer que se adjudicaría el bien inmueble en el 80 % de la última base, y en vista de que el ejecutado no observo el acta de remate a pesar de su legal notificación, pidió aprobación y adjudicación de remate en aplicación “del Art. 19 num. 2) de la Ley 2297”, habiendo dictado Auto de 4 de septiembre de 2005, por el que la Jueza de la causa dispuso la adjudicación del inmueble de propiedad de Luís Felipe Vásquez Zambrano a su favor, solicitó se levante toda medida precautoria que pudiera tener el inmueble, dictándose Auto de 10 de enero de 2005, por el cual se señaló que se proceda a la cancelación  de los gravámenes, y por Auto de 24 de febrero de 2005, se ordenó librar mandamiento de desapoderamiento, previa notificación a Zulma Ballon supuesta poseedora de dicho inmueble.

Continúa señalando que no obstante Rodrigo Pereira Ramallo, mediante memorial señaló que tomó conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el ahora recurrente, en el que se habría subastado y adjudicado un bien inmueble cuyas características son similares a las de un bien de su propiedad, presentando oposición contra el desapoderamiento, arguyendo que su derecho propietario fue registrado el 4 de abril de 2002; es decir, con anterioridad al embargo; por otro lado, Antonio Javier Rivera Salazar igualmente manifiesta que siendo de su conocimiento la citada demanda por la notificación con un mandamiento de desapoderamiento, se apersona y opone oposición al desapoderamiento, mas en el petitorio no señala oponer oposición; sin embargo, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz correcurrida, lo tiene por apersonado y dispone el traslado de una oposición que no fue formulada.

Finalmente, agrega que la jueza sexta de partido en lo civil del Distrito judicial de La Paz, Ada Luz Fernández de Bass Werner mediante Resolución 53/2006 de 12 de mayo, declaró probados los incidentes de oposición al desapoderamiento planteados por Rodrigo Pereira Ramallo y Antonio Javier Rivera Salazar, señalando que entre ambos oposicionistas se ha sustanciado por ante el mismo juzgado un proceso de negación de derecho propietario, por lo que dicho derecho de propiedad se encontraría pendiente ante la Corte Suprema de Justicia. Notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, señalando que el señor Luís Felipe Vásquez Zambrano tenía registrado su derecho propietario desde el año 1987, y actualmente se encuentra a su nombre y registrado bajo la matricula 2.01.0.99.0028465., asiento 5 de 9 de noviembre de 2005, dictándose el “Auto de Vista D-517/2006, de fecha 21 de noviembre de 2006, que en su parte resolutiva confirma la Resolución de 12 de mayo de 2006” (sic), argumentando el Tribunal de alzada que no se habría demostrado lo dispuesto por el art. 45. II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), notificado con dicho Auto, solicitó aclaración y complementación, que mediante Auto de 2 de diciembre de 2006, dispuso no haber a lugar, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo se conceda el mismo, solicitando la ejecución inmediata del desapoderamiento y consiguiente entrega del bien inmueble adquirido mediante venta judicial.