AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes

"(…) el proceso de cognición o denominado también de conocimiento hace referencia a la tramitación del juicio en el que se persigue obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. Se llama proceso de cognición como término de diferenciación del proceso ejecutivo, en el cual de lo que se trata es de dar efectividad a la obligación contenida en el título ejecutivo, en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes" (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, el razonamiento jurisprudencial expuesto es aplicable al presente caso, puesto que si bien la ordinarización del proceso ejecutivo no es viable para determinar si hubo o no indefensión y vulneración al debido proceso, en el caso que nos ocupa lo que se cuestiona en los hechos es que no se está dando ejecución al mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble que fuera adjudicado por el recurrente mediante venta judicial, al haber interpuesto Rodrigo K. Pereira Ramallo y Antonio Javier Rivera Salazar, en ejecución de fallos dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra Luis Felipe Vásquez Zambrano, en la vía incidental oposición de desapoderamiento, argumentando ambos que el inmueble adjudicado por el ejecutante es de su legítima propiedad, y que se habría sustanciado entre ambos oposicionistas un proceso ordinario de “negación de derecho propietario sobre inmueble, su entrega y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos” (sic), proceso que se encontraría en la Corte Suprema de Justicia, incidentes de oposición de desapoderamiento que fueron declarados probados con el argumento de que “de la documentación acompañada por los TRES PROPIETARIOS del inmueble se evidencia que conllevan (...) validez legal que se mantiene incólume mientras en fallos ejecutoriados se disponga lo contrario (...) tal situación aún se encuentra pendiente de un último recurso ante la Excma. Corte Suprema de la Nación, razón por la que (...) está impedida de disponer nada sobre el inmueble en litigio” (sic) (fs. 108), y en apelación fue resuelta confirmando la Resolución apelada (fs. 118 y vta.).