Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
Al respecto la SC 0544/2005-R 18 de mayo, ha establecido:“(…) que el Tribunal Constitucional en las SSCC 0632/2001-R, 1132/2002-R y 0834/2004-R, ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19.IV constitucional y 102.IV de la Ley Nº 1836” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Resolución de 7 de mayo de 2007
- podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente
- II.4.
- APROBAR