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    AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA

    Fecha: 23-Jul-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102. V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 08/2007 de 14 de mayo, cursante de fs. 43 a 44 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Tarija, con la modificación de que corresponde declarar la IMPROCEDENCIA in límine del recurso de amparo constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
    • que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
    • podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
    • II.3.  Análisis del caso elevado en revisión
    • Resolución de 7 de mayo de 2007
    • podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente
    • II.4.
    • APROBAR

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