AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente
De acuerdo a lo expuesto, en el presente caso concurre la causal de inactivación o improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, por cuanto la declinatoria de competencia aludida de ilegal, podía ser revocada, confirmada o modificada por la Comisión de Admisión; así la SC 0834/2004-R de 1 de junio, en un caso similar al presente señaló, que:“(…) es evidente que los recurrentes interpusieron erradamente el presente Recurso, impugnando una Resolución dictada dentro de otro Recurso de Amparo Constitucional, sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso, conforme al art. 96-3 de la Ley N° 1836”, en base al principio de subsidiariedad que establece que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Resolución de 7 de mayo de 2007
- podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente
- II.4.
- APROBAR