AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA

Fecha: 23-Jul-2007

podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente

De acuerdo a lo expuesto, en el presente caso concurre la causal de inactivación o improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, por cuanto la declinatoria de competencia aludida de ilegal, podía ser revocada, confirmada o modificada por la Comisión de Admisión; así la SC 0834/2004-R de 1 de junio, en un caso similar al presente señaló, que:“(…) es evidente que los recurrentes interpusieron erradamente el presente Recurso, impugnando una Resolución dictada dentro de otro Recurso de Amparo Constitucional, sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso, conforme al art. 96-3 de la Ley N° 1836”, en base al principio de subsidiariedad que establece que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios (las negrillas son nuestras).