Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Resolución de 7 de mayo de 2007
- podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente
- II.4.
- APROBAR