AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución 08/2007 de 14 de mayo, cursante de fs. 43 a 44 vta. de obrados, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que en el presente caso concurren las causales de inactivación, contenidas en el art. 96. 1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que lo que se pretende es dejar sin efecto una Resolución de declinatoria de competencia dictada dentro de un recurso también de amparo constitucional, interpuesto con anterioridad, por lo que dicho recurso y Resolución están en consideración de un Tribunal de garantías Constitucionales donde se analizó la declinatoria de competencia para resolver el recurso que le fue remitido a su conocimiento, es mas esta misma Sala Civil Primera recibió un exhorto suplicatorio de 9 de mayo del año en curso, para notificar al recurrente del amparo constitucional principal con la Resolución 023/2007 de 8 de mayo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la cual se declara improcedente in límine el recurso extraordinario, en consecuencia la Resolución que se pretende dejar sin efecto con el presente amparo constitucional, ya fue analizada por un Tribunal de garantías Constitucionales y el recurrente ya obtuvo respuesta, toda vez que se revisó la declinatoria de competencia y fue convalidada por el Tribunal de amparo del Distrito judicial de La Paz, siendo dicho Tribunal el único con la jurisdicción y competencia para pronunciarse y para resolver cualquier situación que se presente en la tramitación del recurso, en todo caso el recurrente deberá hacer prevalecer sus derechos ante el Tribunal de garantías del Distrito Judicial de La Paz, que actualmente conoce la causa o ante el Tribunal Constitucional en grado de revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Resolución de 7 de mayo de 2007
- podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente
- II.4.
- APROBAR