AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA

Fecha: 23-Jul-2007

II.4.

II.4. A manera de aclaración se deja presente que si bien el Tribunal de garantías declaró improcedente la presente acción tutelar, al concurrir una causal de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional prevista en el art. 96 de la LTC, está debió ser “in límine”, conforme a lo establecido por la SC 0505/2007-R, al señalar que: “(...) una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado”.