Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
II.4.
II.4. A manera de aclaración se deja presente que si bien el Tribunal de garantías declaró improcedente la presente acción tutelar, al concurrir una causal de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional prevista en el art. 96 de la LTC, está debió ser “in límine”, conforme a lo establecido por la SC 0505/2007-R, al señalar que: “(...) una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Resolución de 7 de mayo de 2007
- podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente
- II.4.
- APROBAR