AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la provincia O`Connor, toda vez que al haber interpuesto recurso de amparo constitucional contra el Ministro de la Presidencia y el Secretario General de la Prefectura de Tarija, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, donde radicó el recurso declinó competencia, disponiendo la remisión de la causa a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento de que; si bien, la competencia para el recurso de amparo constitucional es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos ilegales, no es evidente que sea el domicilio de Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, la que establezca la competencia del Tribunal de amparo, sólo por el hecho de que fue dicha autoridad la que dictó la Resolución impugnada de ilegalidad, puesto que dicha Resolución pudo haber sido pronunciada en cualquier parte del territorio Boliviano, dadas las presiones sociales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia invocadas por el Tribunal de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- (...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Resolución de 7 de mayo de 2007
- podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente
- II.4.
- APROBAR