AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2007-RCA

Fecha: 23-Jul-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la provincia O`Connor, toda vez que al haber interpuesto recurso de amparo constitucional contra el Ministro de la Presidencia y el Secretario General de la Prefectura de Tarija, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, donde radicó el recurso declinó competencia, disponiendo la remisión de la causa a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento de que; si bien, la competencia para el recurso de amparo constitucional es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos ilegales, no es evidente que sea el domicilio de Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, la que establezca la competencia  del Tribunal de amparo, sólo por el hecho de que fue dicha autoridad la que dictó la Resolución impugnada de ilegalidad, puesto que dicha Resolución pudo haber sido pronunciada en cualquier parte del territorio Boliviano, dadas las presiones sociales.  En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia invocadas por el Tribunal de amparo constitucional.