SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
1)
Los recurridos Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri presentaron informe escrito, el cual cursa de fs. 236 a 237, que fue leído y ampliado en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: 1) Conocieron el recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro del proceso coactivo civil iniciado por el Banco BISA S.A. contra JUVALGO Ltda., la que fue confirmada en el marco de lo previsto por las normas del art. 236 del CPC; 2) Luego de ejecutoriada la Resolución, en la fase de ejecución regulada por normas comunes a los procesos ordinarios y coactivos, conforme posibilita el art. 344 del CPC, admitieron una excepción perentoria sobreviniente fundada en documentos preconstituidos, porque dichas excepciones no son una defensa sobre el proceso, sino sobre el derecho, pues constituyen al fondo; por ello, analizando la prueba presentada, el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, en base a la instrucción de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que instruyó al Banco BISA S.A. suspenda la ejecución coactiva, mientras subsane una equivocación cometida por el propio Banco, respecto a un depósito efectuado a una cuenta ajena a la de los coactivados; y 3) No se han violado el derecho a la seguridad jurídica ni la garantía del debido proceso, porque no desconocieron el derecho ni se dispuso la extinción de la obligación que tienen los coactivados con el Banco BISA S.A. Finalizan solicitando que el amparo sea desestimado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- III.2.
- III.-
- VI.-
- III.3.
- III.4.
- APROBAR