SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A. contra la empresa constructora, Julio Valenzuela Gonzáles S.R.L. (JUVALGO Ltda.) y sus garantes personales Julio Humberto Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela por el pago de la suma adeudada de $us164.595,27.- (ciento sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco 27/100 dólares estadounidenses) más intereses, el Juez correcurrido dictó la Sentencia de 16 de enero de 2001, contra la cual, la coactivada Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela interpuso excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva en el título, de pago documentado y compensación, dentro del plazo previsto por las normas del art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), las cuales fueron tramitadas y resueltas por Auto Definitivo de 10 de mayo de 2001, mismo que fue apelado por los coactivados, recurso de alzada dilucidado por el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2004; siendo así concluido el procedimiento establecido por las normas de los arts. 49 y 50 de la LAPCAF; quedando para las partes sólo la posibilidad de un proceso ordinario, conforme disponen los arts. 50.III de la LAPCAF y 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con texto sustituido por el art. 29 de la LAPCAF.

Expone que pese a haberse concluido con el trámite legal del proceso coactivo, en forma previa a la emisión de la Sentencia, el 2 de agosto de 2001, los coactivados plantearon una “excepción perentoria sobreviniente de compensación”, que no debió ser admitida, ya que en el proceso coactivo sólo pueden ser tramitadas las excepciones previstas por el art. 49 de la LAPCAF, debiendo, por mandato de ese mismo artículo ser rechazada toda otra; empero, el Juez correcurrido la tramitó y resolvió rechazándola recién mediante Auto de 25 de febrero de 2004; Resolución apelada por los coactivados, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, que revocó el Auto apelado, disponiendo la suspensión de la ejecución.

Continúan manifestando que la admisión y tramitación de una excepción perentoria en un proceso coactivo, fuera del plazo de los cinco días previstos por el art. 49.III de la LAPCAF, en lugar de rechazarlo conforme manda el parágrafo IV del mismo artículo, suprimió el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, así como el deber que tienen los jueces de aplicar las leyes conforme disponen los arts. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 1 del CPC.