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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R

    Fecha: 03-Jul-2007

    III.-

    “III.- Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas en los casos correspondientes, las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • 1)
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el valor de la justicia
    • III.2.
    • III.-
    • VI.-
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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