SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.2.
III.2. Para resolver el caso presente, siendo un trámite regulado por esos preceptos el que dio lugar al presente recurso de amparo constitucional, es preciso analizar las normas legales que regulan el proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales, en especial las referidas a las posibilidades de defensa concedidas a la parte ejecutada; a ese efecto, se tiene que las normas previstas por el art. 49.II de la LAPCAF, determinan que una vez que fue promovida la ejecución coactiva, el juzgador examinará el título presentado por el acreedor, y de ser idóneo, dictara sentencia ordenando el embargo y llevará adelante la ejecución coactiva hasta efectivizar la suma reclamada, intereses, gastos y costas, en el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía; luego, los parágrafos siguientes, disponen lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- III.2.
- III.-
- VI.-
- III.3.
- III.4.
- APROBAR