SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela del derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso del Banco que representan, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE; los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales recurridas, quienes no obstante que las normas del art. 49 de la LAPCAF establecen de manera precisa las excepciones, y el plazo en que se pueden interponer, en los procesos coactivos, aceptaron y tramitaron una excepción perentoria sobreviniente presentada fuera del plazo, para paralizar la ejecución del proceso coactivo que sigue su representada contra los terceros interesados; excepciones, las perentorias, que sólo pueden ser planteadas en procesos ordinarios, que no tienen otro recurso posterior, lo que no ocurre con los coactivos, pues su Resolución es sólo formal, pudiendo ser revisada la decisión en proceso ordinario posterior. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada por los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- III.2.
- III.-
- VI.-
- III.3.
- III.4.
- APROBAR